Cuando el encuentro, la fraternidad y la fe también encuentran límites en la actuación de la autoridad
Hay una pregunta sencilla, pero con importantes consecuencias jurídicas: ¿puede un policía ordenar a una persona que deje de acompañar a quienes viven en situación de calle?
Un agente puede intervenir cuando existe una razón legal para hacerlo. Lo que no puede hacer es convertir su opinión personal en una prohibición. Si se limita un derecho, debe existir una causa prevista por la ley.
Pero esta pregunta no nace de una discusión abstracta. Surge de una experiencia concreta de encuentro con personas que viven en situación de calle, de una comunidad que ha construido vínculos y de situaciones en las que quienes acompañan han sido cuestionados o incluso intimidados por personal de seguridad y por agentes policiales. Por eso, antes de hablar de normas, es necesario comprender de dónde surge esta reflexión.
Una experiencia concreta detrás de la pregunta
El material que da origen a esta nota recoge las experiencias de acompañamiento de Gustavo en la Ciudad de Buenos Aires con personas en situación de calle. A partir de estas experiencias, compartidas y elaboradas en la propia nota, se puede reconocer que no se trata simplemente de una acción puntual de asistencia o de un acercamiento ocasional a quienes viven en la calle. Detrás de ese acompañamiento hay personas concretas, relaciones construidas a lo largo del tiempo y una comunidad que se reconoce como la Familia de la Calle.
En un principio, el acompañamiento se expresó en encuentros sencillos: compartir un café con leche o un té, conversar, escuchar, permanecer juntos y, en ocasiones, orar. También hubo vínculos con jóvenes y familias que realizaban actividades de venta o reciclado en la calle. El objetivo no era únicamente entregar algo, sino encontrarse con el otro, ser aceptado, fortalecer la autogestión y autodeterminación comunitaria, acompañar a la Familia de la Calle en su camino y comprometernos con la transformación de las condiciones que producen exclusión.
Esta dimensión histórica es importante porque modifica la manera de entender el problema. No estamos frente a una persona que tiene y otra que no tiene. Estamos frente a personas con igual dignidad que se encuentran atravesadas por una realidad de exclusión. El acompañamiento parte del encuentro y del compromiso con esa realidad.
Acompañar no es simplemente “ayudar”
Acompañar no significa simplemente ayudar. Ayudar puede reducir el vínculo a una relación en la que alguien tiene algo que dar y otro, algo que recibir. Acompañar, en cambio, implica encontrarse con el otro, compartir la palabra, escuchar y caminar juntos, reconociendo su dignidad y su capacidad de decidir sobre su propia vida. Pero este encuentro no se limita a dos personas: en el compartir cotidiano se van construyendo vínculos, afectos y esperanzas que integran un nosotros, una comunidad, una familia de la calle.
Así, acompañar es también hacer historia juntos. Es participar de una historia comunitaria que se va construyendo en los encuentros, en las dificultades, en las alegrías, en las luchas y en las esperanzas compartidas. El acompañante no llega desde afuera para transformar la historia del otro, sino que, al encontrarse con la comunidad, pasa a formar parte de una historia que también lo transforma. Acompañar es caminar juntos y construir, desde ese nosotros, nuevas posibilidades para la vida de la comunidad.
Para comprender mejor estos conceptos, se recomienda la lectura de la obra Cuando los pobres nos llaman a la conversión, que aborda la teoría y la práctica de la primera etapa del acompañamiento a la Familia de la Calle. Quienes deseen aproximarse, en su barrio o ciudad, a las comunidades de calle pueden solicitar su lectura sin costo. Este año, además, la asociación publicará el libro Cuando los marginados nos llaman a la transformación, en el que se desarrollarán otros aspectos teóricos y análisis complementarios, incluyendo la segunda etapa del acompañamiento a la Familia de la Calle. (*)
Cuando el acompañamiento se encuentra con la autoridad
Es precisamente en esa experiencia concreta donde aparece el problema jurídico.
En los relatos que sirven de base a esta reflexión existen episodios en los que personal de seguridad intentó impedir el contacto entre quienes acompañaban y personas que vivían o trabajaban en la calle. También se describen intervenciones policiales durante 2025 y 2026, cuando grupos de policías se acercaron a encuentros comunitarios y ordenaron la desconcentración, aun cuando se les explicaba que se trataba de espacios de acompañamiento, conversación y oración.
Uno de los episodios resulta especialmente revelador: durante un encuentro con jóvenes que permanecían en Plaza Lavalle, un policía ordenó al acompañante que dejara de concurrir y que no volviera. La respuesta fue una pregunta que resume el conflicto: ¿Usted me va a prohibir que yo practique mi religión?
El episodio muestra que detrás de una aparente discusión sobre el espacio público puede existir una cuestión mucho más profunda: el ejercicio de una convicción religiosa mediante una práctica concreta de encuentro y acompañamiento.
La libertad religiosa también se vive
La Constitución Nacional argentina reconoce en su artículo 14 el derecho de todos los habitantes a profesar libremente su culto. El artículo 19 establece, además, que las acciones que no perjudiquen a terceros ni afecten el orden público quedan fuera de la autoridad de los magistrados, y que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de aquello que la ley no prohíbe (Constitución de la Nación Argentina, 1994).
La libertad religiosa no significa que una persona pueda invocar su fe para desconocer la ley. Como cualquier otro derecho, tiene límites, pero tampoco significa que un funcionario pueda decidir qué forma de vivir una religión considera válida.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege en su artículo 12 la libertad de conciencia y religión y reconoce el derecho de las personas a profesar y divulgar sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Las restricciones a esa manifestación deben estar previstas por la ley y ser necesarias para proteger otros bienes y derechos (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969).
La libertad religiosa, por tanto, no consiste solamente en creer. También comprende la posibilidad de actuar de acuerdo con aquello que se cree, dentro de los límites de la ley.
El encuentro entre sujetos de derechos
La cuestión tampoco puede analizarse únicamente desde los derechos de quien acompaña. Las personas que viven en situación de calle siguen siendo titulares de derechos y no pueden ser tratadas como una categoría de ciudadanos cuya presencia pueda ser eliminada simplemente porque incomoda.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la Ley 3.706, cuyo objetivo es proteger integralmente los derechos de las personas en situación de calle y de quienes se encuentran en riesgo de llegar a esa situación. La norma reconoce expresamente como personas en situación de calle a quienes habitan en la calle o en espacios públicos de la Ciudad, de manera transitoria o permanente (Ley 3.706, 2010).
Esta perspectiva es fundamental: el acompañamiento no busca sustituir la voluntad de la persona ni hablar por ella. Acompañante y acompañado se encuentran como sujetos de derechos y, desde ese encuentro, pueden reconocerse mutuamente y construir un vínculo solidario. La solidaridad no supone una relación en la que uno da y el otro recibe, sino una responsabilidad compartida que permite afrontar juntos una realidad de exclusión y abrir nuevas posibilidades para la vida.
La autoridad también tiene límites
La policía tiene facultades para intervenir frente a delitos, contravenciones, riesgos para la seguridad o situaciones en las que legítimamente se afecten derechos de terceros. El Estado puede regular el espacio público y establecer reglas para su utilización.
Pero una cosa es intervenir frente a una conducta concreta que la ley prohíbe y otra muy distinta es impedir una conversación, un encuentro, una práctica comunitaria o un acto de fraternidad simplemente porque un agente considera que determinadas personas no deberían relacionarse.
La Ley 23.592 establece que quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el ejercicio de derechos fundamentales puede ser obligado a cesar en esa conducta y reparar los daños ocasionados. La norma menciona expresamente, entre otros motivos, la religión y la condición social (Ley 23.592, 1988).
Por ello, la actuación de la autoridad debe examinarse a partir de una pregunta básica: ¿qué norma concreta permite limitar esta conducta? Si existe una razón legal, deberá aplicarse conforme a ella. Si no existe, la opinión personal del funcionario no puede convertirse por sí misma en una prohibición.
Del conflicto a una pregunta democrática
Esta experiencia muestra que el debate no consiste en determinar si el Estado está obligado a aprobar una determinada forma de acompañamiento. Tampoco se trata de considerar que toda acción solidaria sea, por sí misma, una práctica religiosa: la solidaridad puede expresarse desde convicciones religiosas, pero también desde perspectivas humanitarias, comunitarias o ciudadanas.
La cuestión es más precisa: cuando una persona realiza pacíficamente una conducta que considera vinculada con sus convicciones religiosas, y esa conducta se desarrolla dentro de los límites de la ley, ¿puede una autoridad impedirla sin una razón jurídica suficiente?
La respuesta exige mirar simultáneamente tres dimensiones: la libertad religiosa de quien acompaña, los derechos y la dignidad de quienes viven en situación de calle y los límites jurídicos de la actuación estatal.
Una fe que se encuentra con la historia
El acompañamiento adquiere su verdadero sentido cuando se lo sitúa en la historia concreta de las personas. No hablamos solamente de una acción individual en el espacio público, sino de la regeneración comunitaria: la familia de calle. Allí se entretejen vínculos, historias de vida y una realidad de exclusión que interpela a quienes se aproximan a ella.
Desde esta perspectiva, acompañar no significa colocarse por encima del otro ni asumirlo como objeto de asistencia, sino acercarse, reconocerlo como Otro, compartir, escuchar y caminar juntos. Reconocer al Otro nos compromete a respetar su historia, su dignidad, su modo propio de vivir y su capacidad de hacer historia. Acompañar implica estar presente en la vida cotidiana, respetar los tiempos y las decisiones de la familia, y fortalecer los lazos comunitarios. Al mismo tiempo, supone comprometerse con la transformación de aquellas situaciones y estructuras que generan exclusión y sufrimiento, desde la confianza en las posibilidades de cada persona y de la comunidad para construir su propio camino.
Por eso, la discusión jurídica sobre la libertad religiosa adquiere aquí una dimensión humana que no puede ignorarse. Para algunas personas, acompañar a quien está marginado o en situación de desventaja, compartir un alimento, escuchar a quien nadie escucha, conversar o simplemente permanecer junto a quien ha sido excluido no es algo ajeno ni secundario a su fe. Es, precisamente, una manera concreta de vivirla y de expresarla en el encuentro con el otro.
En una sociedad democrática, la autoridad puede hacer cumplir la ley. Lo que no puede hacer es sustituir la ley por el prejuicio, ni convertir una condición social en una razón para excluir, ni transformar la convicción religiosa de una persona en una sospecha.
La pregunta final, entonces, no es simplemente si está permitido ayudar. Es mucho más profunda:
¿Puede el Estado impedir, sin una razón legal suficiente, que personas se encuentren, se acompañen y vivan una práctica de fraternidad que para una de ellas constituye también una expresión de su fe?
La respuesta nos lleva más allá de la solidaridad entendida como asistencia. Nos coloca frente a tres principios que deberían permanecer inseparables: libertad, igualdad y dignidad humana.
Fuentes
Argentina. (1994). Constitución de la Nación Argentina (Ley 24.430). Boletín Oficial de la República Argentina.
Argentina. (1988). Ley 23.592. Medidas contra actos discriminatorios. Boletín Oficial de la República Argentina.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (2010). Ley 3.706. Protección y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Gutiérrez, G. (1971). Teología de la liberación: Perspectivas. Centro de Estudios y Publicaciones.
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Reimondo.G. Acompañar es un arte. Blog acción social RealidadEmpoderada.com
Nota:
(*) Su lectura gratuita puede solicitarse a través del siguiente formulario de contacto, fundamentando su solicitud en el uso de la obra para el acompañamiento comunitario de familias y personas en situación de calle, en el marco de la temática “familia de calle”.
https://realidadempoderada.com/es/contacto/



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